Tratamiento tributario del arriendo de inmuebles situados en el extranjero

Magíster en Tributación UNAB..

Probablemente es una duda que se le ha presentado y tiene que ver con el tratamiento tributario en el caso de viviendas adquiridas en el extranjero.

Y es que la compra de bienes raíces en el país es cada vez más complejo, debido a variados factores, tales como: restricciones bancarias, alzas en las tasas, el avance en el precio de la UF y el dólar.

Esto «ha llevado a que muchas personas busquen nuevos horizontes para poder adquirir una vivienda, en su mayoría, como inversión» asegura Rafael Riquelme Mella, Docente del Magíster en Tributación UNAB, quien además responde a esta interrogante tributaria.

¿Se debe tributar en el país por renta de arrendamiento en el extranjero?

Cuenta Rafael «Una de las dudas habituales respecto a la adquisición de una vivienda en el extranjero, es si se debe tributar por esa renta de arrendamiento en el país» al respecto aclara:

«Conforme la primera parte del inciso primero del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él.

Luego, atendido el concepto amplio de renta contenido en el N° 1 del artículo 2° de la LIR, la renta efectiva proveniente del arrendamiento del inmueble situado en el extranjero estará afecta a los impuestos de primera categoría y global complementario, conforme con el N° 5 del artículo 20 de la LIR.

Con todo, supuesto que se cumplen los requisitos para aplicar la exención del impuesto de primera categoría establecida en el N° 3 del artículo 39 de la LIR , la renta de los inmuebles queda afecta solo al impuesto global complementario, debiendo formar parte de la base imponible de dicho impuesto, de acuerdo con el N° 2 del artículo 54 de la LIR».

¿En qué momento debe reconocer estos ingresos en Chile?

«Despejado que la persona natural debe tributar por las rentas de arrendamiento en el extranjero, cabe analizar en qué momento debe reconocer estos ingresos en Chile.

De acuerdo con el artículo 12 de la LIR, por regla general, cuando deban computarse rentas de fuente extranjera se considerarán las rentas líquidas percibidas, excluyéndose aquellas de que no se pueda disponer ya sea por caso fortuito o fuerza mayor o de disposiciones legales o reglamentarias del país de origen. Al respecto, se entienden “rentas líquidas” aquellas que resulten después de deducir el impuesto pagado en el exterior. A su vez, se entienden “percibidas” las rentas en la medida que hubiesen ingresado materialmente al patrimonio del contribuyente, como también si la obligación se cumple por algún modo de extinguir distinto al pago» expresa el docente del Magíster en Tributación UNAB.

El Abogado y Profesor de Tributación Internacional, finaliza diciendo que: «Las conclusiones anteriores podrían cambiar si se cambian algunas circunstancias, como hacerlo mediante un vehículo legal, por lo cual se debe analizar cada una de las aristas de la compra y arrendamiento de propiedades en el exterior».

Rafael Riquelme Mella-Docente del Magíster en Tributación UNAB

Rafael Riquelme Mella

Docente del Magíster en Tributación UNAB

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